Auto Supremo AS/0460/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2012

Fecha: 19-Nov-2012

Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como

Como señala Hugo Alsina: "el proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por las partes y el juez, que cada uno determina diversos estadios de aquél y no cabe duda que declarar la preclusión de uno de ellos requiere como condición que el plazo sea preciso, y el momento desde el cual corre a través de su notificación se encuentre claramente fijado."
Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como de momento a momento, entendiendo así que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo