En el caso de autos, el recurrente presentó su recurso de casación contenido en el
En el caso de autos, el recurrente presentó su recurso de casación contenido en el escrito de fs. 721-726 el día lunes 23 de julio a horas 10:43 a.m., conforme se acredita por el sello aditivo pegado al memorial del recurso cursante a fs. 721 y correlacionado al comprobante de Caja de fs. 720, siendo en consecuencia extemporánea su presentación, es decir, con 1 hora y 43 minutos después del término previsto por Ley, hecho que debió merecer la negatoria de concesión del recurso por el Tribunal ad quem, conforme a lo previsto en el artículo 262. 1) del Código de Procedimiento Civil. (el resaltado nos corresponde)
- Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez Segundo
- En grado de apelación deducida por Arnaldo Edmundo Añez Chávez (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- Que es deber de este Tribunal ejercer la facultad fiscalizadora prevista por el artículo 17
- Así, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite,
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- A lo expuesto se debe agregar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
- En el caso de autos, por diligencia sentada a fs
- En el caso de autos, el recurrente presentó su recurso de casación contenido en el
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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