Auto Supremo AS/0460/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2012

Fecha: 19-Nov-2012

Que es deber de este Tribunal ejercer la facultad fiscalizadora prevista por el artículo 17

CONSIDERANDO II:
Con estos antecedentes, luego de revisados los actuados procesales, corresponde a este Tribunal resolver el recurso de casación, en virtud a los siguientes argumentos:
Que es deber de este Tribunal ejercer la facultad fiscalizadora prevista por el artículo 17. I de la Ley Nº 025 "del Órgano Judicial", revisando las actuaciones procesales de los de instancia, con la finalidad de verificar si los mismos observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos, cumpliendo así lo señalado por el artículo 90. I del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio