Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia; precisando así, con exactitud, el momento procesal desde el cual debe iniciarse el cómputo del plazo dentro del cual se debe interponer el recurso de nulidad o casación, señalando que es desde la notificación a la parte recurrente con el auto de vista que se impugna, infiriéndose en consecuencia, que el plazo para la interposición del recurso de casación, se computa de momento a momento, es decir desde la notificación con la resolución de vista que se impugna y culmina en la hora similar del día en que se cumplen
- Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez Segundo
- En grado de apelación deducida por Arnaldo Edmundo Añez Chávez (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- Que es deber de este Tribunal ejercer la facultad fiscalizadora prevista por el artículo 17
- Así, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite,
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- A lo expuesto se debe agregar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
- En el caso de autos, por diligencia sentada a fs
- En el caso de autos, el recurrente presentó su recurso de casación contenido en el
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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