En el caso de autos, por diligencia sentada a fs
En el caso de autos, por diligencia sentada a fs. 719, se acredita que el demandado Sr. Arnaldo Edmundo Añez Chávez fue legalmente notificado con el Auto de Vista Nº 37/12 cursante a fs. 711-713 el día lunes 25 de junio de 2012 a horas 09:00 a.m., iniciando así el cómputo del plazo de manera continuada hasta el 1 de julio de 2012 inclusive, interrumpiéndose el mismo desde el 2 de julio de 2012 hasta el 21 de julio de 2012 por vacación judicial decretada conforme consta a fs. 719 vta., reiniciando nuevamente dicho cómputo el domingo 22 de julio de 2012 y cumpliéndose el plazo fatal señalado por los artículos 210 del Código Procesal del Trabajo concordante con el 257 del Código de Procedimiento Civil, el día lunes 23 de julio de 2012 a horas 09:00 a.m
- Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez Segundo
- En grado de apelación deducida por Arnaldo Edmundo Añez Chávez (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- Que es deber de este Tribunal ejercer la facultad fiscalizadora prevista por el artículo 17
- Así, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite,
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- A lo expuesto se debe agregar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
- En el caso de autos, por diligencia sentada a fs
- En el caso de autos, el recurrente presentó su recurso de casación contenido en el
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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