SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 360
Sucre: 07 de diciembre de 2012
Expediente: LP-147-07-S
Proceso: Nulidad de Resolución Municipal y otro.
Partes: Arzobispado de la Paz c/ Gobierno Municipal de Yanacachi.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cubas
__________________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 395 a 398, interpuesto por María Figueredo Valverde y Doris Mirian Chacón Diaz, en representación del Arzobispado de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 206/2007 de fecha 30 de mayo, de fojas 391 a 392 emitido por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del ordinario de Nulidad de Resolución Municipal y otro seguido por el Arzobispado de la Paz contra el Gobierno Municipal de Yanacachi, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:
CONSIDERANDO I:
Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia - Resolución N º 285/2005 de fecha 27 de julio, de fojas 358 a 361 declarando PROBADA la demanda de fojas 26 a 30, en consecuencia, declara haber lugar a la declaratoria de Nulidad de la Resolución Municipal Nº 06/95 de 28 de agosto de 1995, así como la Escritura Pública Nº 185/96 de fecha 23 de abril de 1996, así como la nulidad y cancelación del registro de Derechos Reales registrada bajo la Partida Computarizada Nº 01351886 de fecha 24 de abril de 1996 sobre el predio de 2023 Mts2 inscrita a nombre de la Honorable Alcaldía Municipal de Yanacachi. Asimismo existiendo un excedente de 523 Mts2, producto de la diferencia de los 1500 Mts2 de propiedad del Arzobispadode La Paz y del predio inscrito de 2023 Mts 2, la Honorable Alcaldía Municipal de Yanacachi, podrá hacer valer sus derechos en la vía que el derecho aconseje para ello.
Deducidas las apelacines en contra de la sentencia, por María Figueredo Valverde y otra, en representación del Arzobispado de La Paz y la Alcaldía Municipal de Yanacachi, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 206/2007 de fecha 30 de mayo, de fojas 391 a 392, que REVOCA la Sentencia y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de fojas 26 a 30 interpuesta por el Arzobispado de La Paz. sin costas.
Contra dicho Auto de Vista, María Figueredo Valverde y otra, en representación del Arzobispado de La Paz recurren de casación en el fondo; con los siguientes argumentos expuestos en el mismo, se tiene lo siguiente:
CONSIDERANDO II:
Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación "anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público", norma que guarda relación con el artículo 90 del Adjetivo Civil, que atribuye el carácter de orden público a las normas procesales y por tanto su cumplimiento obligatorio, a cuya razón, se tienen las siguientes consideraciones:
Que, la Ley 2028 de Municipalidades, en su artículo 4 parágrafo II sobre la autonomía municipal, establece, que le corresponde "el conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente ley y las normas aplicables", en este marco, los recursos administrativos se hallan regulados en el artículo 137 y siguientes de dicha ley, concluyendo con el recurso jerárquico y la impugnación de ésta resolución, tal cual establece el artículo 143 corresponde mediante la vía del proceso contencioso - administrativo.
En el caso de autos, la demandante y recurrente no concluyó el trámite administrativo correspondiente ante el Gobierno Municipal de Yanacachi, es más se prosiguió la demanda de nulidad de la Ordenanza Municipal Nº 06/95 de 28 de agosto de 1995 ante el Juez de Partido de la Provincia Sud Yungas, cuando una vez concluido el trámite administrativo correspondía su prosecución ante la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante un proceso contencioso administrativo, conforme regula su procedimiento en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, si bien el Tribunal de Alzada hace referencia a la competencia respecto al conocimiento de las impugnaciones vía administrativa, resuelve en el fondo el presente caso, cuando correspondía anular obrados para que las pretensiones conexas demandadas sigan su curso ante las instancias pertinentes, por lo que corresponde fallar conforme lo dispuesto en el artículo 271 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta la admisión de la demanda de fojas 30 de obrados, y el Juez de Primera Instancia rechace in límine la demanda pretendida, para que se concluya el proceso administrativo ante el Gobierno Municipal de Yanacachi y en su resultado se prosiga por ante el tribunal Supremo de Justicia.
Se impone la multa de Bs. 200 al juez de Primera Instancia y a cada uno de los vocales que intervinieron en el indicado auto de vista, que les será descontados por planilla.
Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. Freddy H. Rodríguez Machicado Secretario de Sala
ibro Tomas de Razón 360/2012
Auto Supremo: Nº 360
Sucre: 07 de diciembre de 2012
Expediente: LP-147-07-S
Proceso: Nulidad de Resolución Municipal y otro.
Partes: Arzobispado de la Paz c/ Gobierno Municipal de Yanacachi.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cubas
__________________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 395 a 398, interpuesto por María Figueredo Valverde y Doris Mirian Chacón Diaz, en representación del Arzobispado de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 206/2007 de fecha 30 de mayo, de fojas 391 a 392 emitido por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del ordinario de Nulidad de Resolución Municipal y otro seguido por el Arzobispado de la Paz contra el Gobierno Municipal de Yanacachi, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:
CONSIDERANDO I:
Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia - Resolución N º 285/2005 de fecha 27 de julio, de fojas 358 a 361 declarando PROBADA la demanda de fojas 26 a 30, en consecuencia, declara haber lugar a la declaratoria de Nulidad de la Resolución Municipal Nº 06/95 de 28 de agosto de 1995, así como la Escritura Pública Nº 185/96 de fecha 23 de abril de 1996, así como la nulidad y cancelación del registro de Derechos Reales registrada bajo la Partida Computarizada Nº 01351886 de fecha 24 de abril de 1996 sobre el predio de 2023 Mts2 inscrita a nombre de la Honorable Alcaldía Municipal de Yanacachi. Asimismo existiendo un excedente de 523 Mts2, producto de la diferencia de los 1500 Mts2 de propiedad del Arzobispadode La Paz y del predio inscrito de 2023 Mts 2, la Honorable Alcaldía Municipal de Yanacachi, podrá hacer valer sus derechos en la vía que el derecho aconseje para ello.
Deducidas las apelacines en contra de la sentencia, por María Figueredo Valverde y otra, en representación del Arzobispado de La Paz y la Alcaldía Municipal de Yanacachi, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 206/2007 de fecha 30 de mayo, de fojas 391 a 392, que REVOCA la Sentencia y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de fojas 26 a 30 interpuesta por el Arzobispado de La Paz. sin costas.
Contra dicho Auto de Vista, María Figueredo Valverde y otra, en representación del Arzobispado de La Paz recurren de casación en el fondo; con los siguientes argumentos expuestos en el mismo, se tiene lo siguiente:
CONSIDERANDO II:
Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación "anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público", norma que guarda relación con el artículo 90 del Adjetivo Civil, que atribuye el carácter de orden público a las normas procesales y por tanto su cumplimiento obligatorio, a cuya razón, se tienen las siguientes consideraciones:
Que, la Ley 2028 de Municipalidades, en su artículo 4 parágrafo II sobre la autonomía municipal, establece, que le corresponde "el conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente ley y las normas aplicables", en este marco, los recursos administrativos se hallan regulados en el artículo 137 y siguientes de dicha ley, concluyendo con el recurso jerárquico y la impugnación de ésta resolución, tal cual establece el artículo 143 corresponde mediante la vía del proceso contencioso - administrativo.
En el caso de autos, la demandante y recurrente no concluyó el trámite administrativo correspondiente ante el Gobierno Municipal de Yanacachi, es más se prosiguió la demanda de nulidad de la Ordenanza Municipal Nº 06/95 de 28 de agosto de 1995 ante el Juez de Partido de la Provincia Sud Yungas, cuando una vez concluido el trámite administrativo correspondía su prosecución ante la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante un proceso contencioso administrativo, conforme regula su procedimiento en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, si bien el Tribunal de Alzada hace referencia a la competencia respecto al conocimiento de las impugnaciones vía administrativa, resuelve en el fondo el presente caso, cuando correspondía anular obrados para que las pretensiones conexas demandadas sigan su curso ante las instancias pertinentes, por lo que corresponde fallar conforme lo dispuesto en el artículo 271 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta la admisión de la demanda de fojas 30 de obrados, y el Juez de Primera Instancia rechace in límine la demanda pretendida, para que se concluya el proceso administrativo ante el Gobierno Municipal de Yanacachi y en su resultado se prosiga por ante el tribunal Supremo de Justicia.
Se impone la multa de Bs. 200 al juez de Primera Instancia y a cada uno de los vocales que intervinieron en el indicado auto de vista, que les será descontados por planilla.
Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. Freddy H. Rodríguez Machicado Secretario de Sala
ibro Tomas de Razón 360/2012