Deducidas las apelacines en contra de la sentencia, por María Figueredo Valverde y otra, en
Deducidas las apelacines en contra de la sentencia, por María Figueredo Valverde y otra, en representación del Arzobispado de La Paz y la Alcaldía Municipal de Yanacachi, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 206/2007 de fecha 30 de mayo, de fojas 391 a 392, que REVOCA la Sentencia y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de fojas 26 a 30 interpuesta por el Arzobispado de La Paz. sin costas
- Proceso: Nulidad de Resolución Municipal y otro
- Partes: Arzobispado de la Paz c/ Gobierno Municipal de Yanacachi
- VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 395 a 398, interpuesto por María Figueredo Valverde
- Deducidas las apelacines en contra de la sentencia, por María Figueredo Valverde y otra, en
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación "anular
- En el caso de autos, la demandante y recurrente no concluyó el trámite administrativo correspondiente
- Por otra parte, si bien el Tribunal de Alzada hace referencia a la competencia respecto
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 360/2012
