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Por otra parte, si bien el Tribunal de Alzada hace referencia a la competencia respecto al conocimiento de las impugnaciones vía administrativa, resuelve en el fondo el presente caso, cuando correspondía anular obrados para que las pretensiones conexas demandadas sigan su curso ante las instancias pertinentes, por lo que corresponde fallar conforme lo dispuesto en el artículo 271 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil
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