POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta la admisión de la demanda de fojas 30 de obrados, y el Juez de Primera Instancia rechace in límine la demanda pretendida, para que se concluya el proceso administrativo ante el Gobierno Municipal de Yanacachi y en su resultado se prosiga por ante el tribunal Supremo de Justicia
- Proceso: Nulidad de Resolución Municipal y otro
- Partes: Arzobispado de la Paz c/ Gobierno Municipal de Yanacachi
- VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 395 a 398, interpuesto por María Figueredo Valverde
- Deducidas las apelacines en contra de la sentencia, por María Figueredo Valverde y otra, en
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación "anular
- En el caso de autos, la demandante y recurrente no concluyó el trámite administrativo correspondiente
- Por otra parte, si bien el Tribunal de Alzada hace referencia a la competencia respecto
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 360/2012
