Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación "anular
Contra dicho Auto de Vista, María Figueredo Valverde y otra, en representación del Arzobispado de La Paz recurren de casación en el fondo; con los siguientes argumentos expuestos en el mismo, se tiene lo siguiente:
CONSIDERANDO II:
Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación "anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público", norma que guarda relación con el artículo 90 del Adjetivo Civil, que atribuye el carácter de orden público a las normas procesales y por tanto su cumplimiento obligatorio, a cuya razón, se tienen las siguientes consideraciones:
Que, la Ley 2028 de Municipalidades, en su artículo 4 parágrafo II sobre la autonomía municipal, establece, que le corresponde "el conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente ley y las normas aplicables", en este marco, los recursos administrativos se hallan regulados en el artículo 137 y siguientes de dicha ley, concluyendo con el recurso jerárquico y la impugnación de ésta resolución, tal cual establece el artículo 143 corresponde mediante la vía del proceso contencioso - administrativo
- Proceso: Nulidad de Resolución Municipal y otro
- Partes: Arzobispado de la Paz c/ Gobierno Municipal de Yanacachi
- VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 395 a 398, interpuesto por María Figueredo Valverde
- Deducidas las apelacines en contra de la sentencia, por María Figueredo Valverde y otra, en
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación "anular
- En el caso de autos, la demandante y recurrente no concluyó el trámite administrativo correspondiente
- Por otra parte, si bien el Tribunal de Alzada hace referencia a la competencia respecto
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 360/2012
