En el caso de autos, la demandante y recurrente no concluyó el trámite administrativo correspondiente
En el caso de autos, la demandante y recurrente no concluyó el trámite administrativo correspondiente ante el Gobierno Municipal de Yanacachi, es más se prosiguió la demanda de nulidad de la Ordenanza Municipal Nº 06/95 de 28 de agosto de 1995 ante el Juez de Partido de la Provincia Sud Yungas, cuando una vez concluido el trámite administrativo correspondía su prosecución ante la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante un proceso contencioso administrativo, conforme regula su procedimiento en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Nulidad de Resolución Municipal y otro
- Partes: Arzobispado de la Paz c/ Gobierno Municipal de Yanacachi
- VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 395 a 398, interpuesto por María Figueredo Valverde
- Deducidas las apelacines en contra de la sentencia, por María Figueredo Valverde y otra, en
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación "anular
- En el caso de autos, la demandante y recurrente no concluyó el trámite administrativo correspondiente
- Por otra parte, si bien el Tribunal de Alzada hace referencia a la competencia respecto
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 360/2012
