VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 395 a 398, interpuesto por María Figueredo Valverde
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cubas
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 395 a 398, interpuesto por María Figueredo Valverde y Doris Mirian Chacón Diaz, en representación del Arzobispado de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 206/2007 de fecha 30 de mayo, de fojas 391 a 392 emitido por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del ordinario de Nulidad de Resolución Municipal y otro seguido por el Arzobispado de la Paz contra el Gobierno Municipal de Yanacachi, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:
CONSIDERANDO I:
Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia - Resolución N º 285/2005 de fecha 27 de julio, de fojas 358 a 361 declarando PROBADA la demanda de fojas 26 a 30, en consecuencia, declara haber lugar a la declaratoria de Nulidad de la Resolución Municipal Nº 06/95 de 28 de agosto de 1995, así como la Escritura Pública Nº 185/96 de fecha 23 de abril de 1996, así como la nulidad y cancelación del registro de Derechos Reales registrada bajo la Partida Computarizada Nº 01351886 de fecha 24 de abril de 1996 sobre el predio de 2023 Mts2 inscrita a nombre de la Honorable Alcaldía Municipal de Yanacachi. Asimismo existiendo un excedente de 523 Mts2, producto de la diferencia de los 1500 Mts2 de propiedad del Arzobispadode La Paz y del predio inscrito de 2023 Mts 2, la Honorable Alcaldía Municipal de Yanacachi, podrá hacer valer sus derechos en la vía que el derecho aconseje para ello
- Proceso: Nulidad de Resolución Municipal y otro
- Partes: Arzobispado de la Paz c/ Gobierno Municipal de Yanacachi
- VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 395 a 398, interpuesto por María Figueredo Valverde
- Deducidas las apelacines en contra de la sentencia, por María Figueredo Valverde y otra, en
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación "anular
- En el caso de autos, la demandante y recurrente no concluyó el trámite administrativo correspondiente
- Por otra parte, si bien el Tribunal de Alzada hace referencia a la competencia respecto
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 360/2012
