CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 387/2012
EXPEDIENTE: S.688/2008
PARTES: Juan Manuel Elias Orozco c/ Empresa Misicuni
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 175 a 176 y vuelta, interpuesto por Juan Manuel Elias Orozco, contra el Auto de Vista Nº 270/2008 de 3 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Empresa Misicuni, el Auto de concesión del recurso (fojas 180 vuelta), los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 24 de mayo de 2006 (fojas 142 a 145), que declaró probada en parte la demanda de fojas 33 a 35, disponiendo que la Empresa Misicuni por intermedio de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.6.872,10.- por concepto de 7 duodécimas y 25 días de aguinaldo de la gestión 2005
AUTO SUPREMO Nº 387/2012
EXPEDIENTE: S.688/2008
PARTES: Juan Manuel Elias Orozco c/ Empresa Misicuni
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 175 a 176 y vuelta, interpuesto por Juan Manuel Elias Orozco, contra el Auto de Vista Nº 270/2008 de 3 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Empresa Misicuni, el Auto de concesión del recurso (fojas 180 vuelta), los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 24 de mayo de 2006 (fojas 142 a 145), que declaró probada en parte la demanda de fojas 33 a 35, disponiendo que la Empresa Misicuni por intermedio de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.6.872,10.- por concepto de 7 duodécimas y 25 días de aguinaldo de la gestión 2005
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducido por el actor, por Auto de Vista Nº 270/2008 de
- El Auto de Vista en sus alcances no le otorgan protección de la Ley General
- Refiere que el Auto de Vista al señalar que el personal de la Empresa Misicuni,
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos en que fue deducido el recurso de casación,
- Que, por Decreto Supremo Nº 25566 de 5 de noviembre de 1999, expresa que la
- Que, en el marco del Estatuto Orgánico de la Empresa Misicuni, en su artículo 10
- En ese contexto, el contrato de trabajo, aún tomando en cuenta sus características singulares, no
- Por lo anteriormente expuesto, siendo deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
