El Auto de Vista en sus alcances no le otorgan protección de la Ley General
Que, contra el referido Auto de Vista, el actor, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 175 a 176 y vuelta), en el que fundamentó que:
El Auto de Vista en sus alcances no le otorgan protección de la Ley General del Trabajo ni del Estatuto del Funcionario Público, por el hecho de que el Memorandum Nº 36/2005 que suspende la relación laboral con la empresa demandada, fue recurrida por la vía administrativa mediante los recursos de revocatoria y jerárquico que determinaron que los funcionarios, empleados y obreros de la empresa se hallan sujetos a la Ley General de Trabajo y disposiciones legales conexas. Por lo que se interpuso en la vía ordinaria el pago de beneficios sociales
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducido por el actor, por Auto de Vista Nº 270/2008 de
- El Auto de Vista en sus alcances no le otorgan protección de la Ley General
- Refiere que el Auto de Vista al señalar que el personal de la Empresa Misicuni,
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos en que fue deducido el recurso de casación,
- Que, por Decreto Supremo Nº 25566 de 5 de noviembre de 1999, expresa que la
- Que, en el marco del Estatuto Orgánico de la Empresa Misicuni, en su artículo 10
- En ese contexto, el contrato de trabajo, aún tomando en cuenta sus características singulares, no
- Por lo anteriormente expuesto, siendo deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
