CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos en que fue deducido el recurso de casación,
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos en que fue deducido el recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Que, por Ley Nº 951 de 22 de octubre de 1987, reformada por Ley Nº 1605 de 21 de diciembre de 1994, se creó la Empresa Misicuni como entidad de Servicio Público, con duración indefinida, autonomía administrativa, financiera de gestión y patrimonio independiente, cuyo funcionamiento fue reglamentado por el Decreto Supremo Nº 22007 de 13 de septiembre de 1988
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducido por el actor, por Auto de Vista Nº 270/2008 de
- El Auto de Vista en sus alcances no le otorgan protección de la Ley General
- Refiere que el Auto de Vista al señalar que el personal de la Empresa Misicuni,
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos en que fue deducido el recurso de casación,
- Que, por Decreto Supremo Nº 25566 de 5 de noviembre de 1999, expresa que la
- Que, en el marco del Estatuto Orgánico de la Empresa Misicuni, en su artículo 10
- En ese contexto, el contrato de trabajo, aún tomando en cuenta sus características singulares, no
- Por lo anteriormente expuesto, siendo deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
