POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, y artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, CASA en parte el Auto de Vista Nº 270/2008 de fojas 172 a 173, y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fojas 33 a 35, debiendo la entidad demandada cancelar al actor la suma de Bs.67.811,42, por concepto de indemnización, desahucio y duodécimas de aguinaldo, conforme a la liquidación siguiente:
Tiempo de servicios: 2 años, 9 meses y 14 días
Sueldo promedio indemnizable 10.527.-
Indemnización Bs. 29.358,63
Desahucio Bs. 31.581
Duodécimas de aguinaldo Bs. 6.871,79
TOTAL Bs. 67.811,42
Con responsabilidad que se regula en un día de haber para cada uno de los Vocales que suscribe el Auto de Vista recurrido, que deberá ser descontado de sus haberes por habilitación. Asimismo para fines de ley remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducido por el actor, por Auto de Vista Nº 270/2008 de
- El Auto de Vista en sus alcances no le otorgan protección de la Ley General
- Refiere que el Auto de Vista al señalar que el personal de la Empresa Misicuni,
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos en que fue deducido el recurso de casación,
- Que, por Decreto Supremo Nº 25566 de 5 de noviembre de 1999, expresa que la
- Que, en el marco del Estatuto Orgánico de la Empresa Misicuni, en su artículo 10
- En ese contexto, el contrato de trabajo, aún tomando en cuenta sus características singulares, no
- Por lo anteriormente expuesto, siendo deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
