CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 392/2012
EXPEDIENTE: S.641/2008
PARTES: Emilio Rubén Pacheco Limachi c/ Empresa SIRTI BOLIVIA S.A. Ingeniería de Telecomunicaciones
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 62 y vuelta, interpuesto por María Luz Peñaranda Urquieta en representación de la Empresa SIRTI BOLIVIA S.A. Ingeniería de Telecomunicaciones; contra el Auto de Vista No. 257/2008 de 18 de agosto de 2008 (fojas 56 a 57), dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Emilio Rubén Pacheco Limachi contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de junio de 2006 (fojas 45 a 47), declarando PROBADA la demanda de fojas 13 a 14 en todas sus partes e IMPROBADA la contestación negativa a la demanda de fojas 22. En consecuencia ordena que la empresa SIRTI BOLIVIA S.A. representada por el Ingeniero Javier Marza Tórrez, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs.20.601 (Veinte Mil Seiscientos Uno 00/100 Bolivianos), a favor del actor EMILIO RUBEN PACHECO LIMACHI, bajo conminatoria de ley, que corresponde al monto total de la liquidación que sigue a continuación, más los reajustes y actualizaciones previstos por el Decreto Supremo No. 23381 de 29 de diciembre de 1992 en caso de incumplimiento
AUTO SUPREMO Nº 392/2012
EXPEDIENTE: S.641/2008
PARTES: Emilio Rubén Pacheco Limachi c/ Empresa SIRTI BOLIVIA S.A. Ingeniería de Telecomunicaciones
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 62 y vuelta, interpuesto por María Luz Peñaranda Urquieta en representación de la Empresa SIRTI BOLIVIA S.A. Ingeniería de Telecomunicaciones; contra el Auto de Vista No. 257/2008 de 18 de agosto de 2008 (fojas 56 a 57), dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Emilio Rubén Pacheco Limachi contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de junio de 2006 (fojas 45 a 47), declarando PROBADA la demanda de fojas 13 a 14 en todas sus partes e IMPROBADA la contestación negativa a la demanda de fojas 22. En consecuencia ordena que la empresa SIRTI BOLIVIA S.A. representada por el Ingeniero Javier Marza Tórrez, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs.20.601 (Veinte Mil Seiscientos Uno 00/100 Bolivianos), a favor del actor EMILIO RUBEN PACHECO LIMACHI, bajo conminatoria de ley, que corresponde al monto total de la liquidación que sigue a continuación, más los reajustes y actualizaciones previstos por el Decreto Supremo No. 23381 de 29 de diciembre de 1992 en caso de incumplimiento
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- PRIMER PERIODO DE TRABAJO
- Indemnización por Tiempo de Servicio
- Vacación
- Aguinaldo
- TOTAL.................................................................................9.392 Bs
- Pago a cuenta:.......................................................................2.325 Bs
- SEGUNDO PERIODO DE TRABAJO
- LIQUIDACIÓN
- TOTAL (Segunda Liquidación)................................................ 13.534 Bs
- TOTAL (Primera Liquidación) ... ...............................................7.067 Bs
- En grado de apelación, incoado por el representante legal de la empresa demandada (fojas 50),
- Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la empresa demandada interpuso
- Concluye el memorial de recurso, al amparo del artículo 210 del Código Procesal del Trabajo,
- Previamente y antes de ingresar al análisis del proceso, se deja establecido que la empresa
- Que, la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, nos enseña, a través del
- Que, se reclama la acusación de falta de valoración de las pruebas presentadas por la
- Que, de lo enunciado se llega a la conclusión que la empresa recurrente al no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
