Que, la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, nos enseña, a través del
Que, la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, nos enseña, a través del Auto Supremo No. 239 de 22 de agosto de 2003, correspondiente a la Sala Civil, refiere: "El recurso de casación en la forma o en el fondo es una demanda de puro derecho; en el fondo, la parte pone de manifiesto al tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto. En la forma, denuncia los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. Para su procedencia, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 258-2) le impone al recurrente la carga de fundamentar y motivar en función de los artículos 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución"; por lo que se tiene la certeza que la recurrente de manera equivocada confunde los efectos del recurso de casación en el fondo con los de casación en la forma, además que el memorial de recurso no cumple con lo establecido en el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- PRIMER PERIODO DE TRABAJO
- Indemnización por Tiempo de Servicio
- Vacación
- Aguinaldo
- TOTAL.................................................................................9.392 Bs
- Pago a cuenta:.......................................................................2.325 Bs
- SEGUNDO PERIODO DE TRABAJO
- LIQUIDACIÓN
- TOTAL (Segunda Liquidación)................................................ 13.534 Bs
- TOTAL (Primera Liquidación) ... ...............................................7.067 Bs
- En grado de apelación, incoado por el representante legal de la empresa demandada (fojas 50),
- Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la empresa demandada interpuso
- Concluye el memorial de recurso, al amparo del artículo 210 del Código Procesal del Trabajo,
- Previamente y antes de ingresar al análisis del proceso, se deja establecido que la empresa
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- Que, se reclama la acusación de falta de valoración de las pruebas presentadas por la
- Que, de lo enunciado se llega a la conclusión que la empresa recurrente al no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
