Auto Supremo AS/0392/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2012

Fecha: 17-Dic-2012

Que, de lo enunciado se llega a la conclusión que la empresa recurrente al no


Por otro lado, en cuanto a la pretensión de que no existió la relación laboral, siendo aplicable lo establecido en el artículo 732 del Código Civil, lo cual es una simple enunciación de su parte, toda vez que la Sentencia de primera instancia, en el tercer considerando, numeral 2) ya fundamentó: "Asimismo se aclara que no ha demostrado que con relación al segundo contrato se haya contratado al actor como técnico independiente sujeto a la Ley civil sin vínculo laboral"; al igual que el Auto de Vista No. 257/2008 de fecha 18 de agosto de 2008, en el segundo considerando, numeral 2), al respecto, el Tribunal de Casación no puede revisar los hechos ya discutidos y resueltos en primera y segunda instancia, en el acápite anterior se estableció que la valoración de las pruebas es incensurable en casación, por lo que se concluye que bajo estos parámetros expresados por la Corte Suprema de Justicia, no corresponde la valoración de las pruebas alegadas por la empresa recurrente.

Que, de lo enunciado se llega a la conclusión que la empresa recurrente al no haber dado cumplimiento a la norma procedimental antes citada, ni haber respaldado el memorial de recurso con disposiciones legales debidamente fundamentadas con las que pretenda amparar su petición, que a su vez permitan a este Supremo Tribunal abrir su competencia a efecto de resolver la causa. En ese marco legal, y lo expuesto en el recurso se establece su insuficiencia e inviabilidad para su consideración, hecho que impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia para resolver el fondo, en consecuencia corresponde aplicar el numeral 2) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo