Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la empresa demandada interpuso
Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la empresa demandada interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 62 y vuelta), en el que señala:
Manifiesta que existe una equivocación del juzgador al valorar la prueba pues existen documentos y actos que evidencian de manera equivoca el fundamento del demandante, pues se obliga el cumplimiento de una deuda laboral, en merced a un segundo periodo de trabajo, por una carta de retiro dirigida al demandante, aduce que es aplicable lo establecido en el artículo 732 y siguientes del Código Civil. Continúa argumentando que las pruebas arrimadas al proceso demuestran que no existió relación laboral con el demandante
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- PRIMER PERIODO DE TRABAJO
- Indemnización por Tiempo de Servicio
- Vacación
- Aguinaldo
- TOTAL.................................................................................9.392 Bs
- Pago a cuenta:.......................................................................2.325 Bs
- SEGUNDO PERIODO DE TRABAJO
- LIQUIDACIÓN
- TOTAL (Segunda Liquidación)................................................ 13.534 Bs
- TOTAL (Primera Liquidación) ... ...............................................7.067 Bs
- En grado de apelación, incoado por el representante legal de la empresa demandada (fojas 50),
- Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la empresa demandada interpuso
- Concluye el memorial de recurso, al amparo del artículo 210 del Código Procesal del Trabajo,
- Previamente y antes de ingresar al análisis del proceso, se deja establecido que la empresa
- Que, la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, nos enseña, a través del
- Que, se reclama la acusación de falta de valoración de las pruebas presentadas por la
- Que, de lo enunciado se llega a la conclusión que la empresa recurrente al no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
