Al respecto, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, como
Al respecto, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, como indica el Auto Supremo Nro. 360 de 8 de agosto de 1995, correspondiente a la Sala Civil Primera, expresa que "En casación se plantean cuestiones de derecho. Para lograr ese objetivo, el recurrente examinará e impugnará todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma han sido violadas..." Asimismo, el Auto Supremo Nro. 62, de 18 de febrero de 1992, correspondiente a la Sala Civil Segunda, refiere "Que el recurrente tiene que hacer una crítica legal del Auto de Vista impugnándolo y para ello debe cumplir imprescindiblemente los requisitos de forma que establece el numeral 2 del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil". En el mismo sentido se versan los Autos Supremos Nros. 212 y 216 de la Sala Social Segunda de 5 de julio de 2011; así como los Autos Supremos Nros. 252 y 261 de la Sala Social Primera de 1 y 5 de septiembre de 2011, respectivamente, de la Corte Suprema de Justicia. Y los Autos Supremos Nros. 062, 114 y 166 de la Sala Social y Administrativa Liquidadora, de 29 de mayo, 17 de julio y 22 de junio de 2012, respectivamente del Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, Freddy Romero Ledezma interpuso recurso de nulidad (fojas
- Alega que el Auto de Vista realiza una errónea aplicación del principio in dubio pro
- Refiere que las declaraciones testificales de fojas 42, 43 y 46, expresan que el demandante
- Acusa la aplicación indebida del artículo 181 del Código Procesal del Trabajo y artículo 57
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado, y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Complementando lo explicado, la doctrina y jurisprudencia emitida por este Tribunal ha dejado claramente establecido
- En el caso en análisis, el recurrente confundiendo totalmente funda su recurso en la mala
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- nte mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
