CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 412/2012
EXPEDIENTE: S.728/2008
PARTES: Miguel Peñaloza Carballo c/ Empresa Distribuidora de Leche PIL Romero
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 90 a 93, interpuesto por Freddy Romero Ledezma en representación legal de la Empresa Distribuidora de Leche PIL Romero, contra el Auto de Vista Nº 318/2008 de 14 de octubre de 2008 (fojas 86 a 87 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por beneficios sociales, seguido por Miguel Peñaloza Carballo contra la empresa recurrente, el Auto de concesión del recurso de fojas 95 vuelta, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de 28 de agosto de 2006 (fojas 67 a 69 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 3 a 4 y fojas 6, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacaciones, duodécima de prima gestión 2004, bono de antigüedad, e improbada en los demás puntos demandados, disponiendo que la empresa demandada pague al actor la suma de Bs. 10.841,49, por los siguientes conceptos:
Tiempo de trabajo 5 años, 1 mes y 6 días
Salario indemnizable Bs. 1.500.-
Indemnización: Bs. 7.649,96.-
Vacación 1 gestión y una duodécima: Bs. 1.100,00.-
Aguinaldo: 3 duodécimas y 9 días (2006) Bs. 412,49.-
Prima: Bs. 1.500,00.-
Bono de antigüedad: 24 meses Bs. 1.679.04.-
TOTAL Bs.12.341,49.-
Menos descuento de 30 días de salario: Bs. 1.500,00.-
TOTAL Bs. 10.841,49
En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fojas 72 a 74 y vuelta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista Nº 318/2008 de 14 de octubre de 2008 (fojas 86 a 87 y vuelta), confirmando la Sentencia recurrida con costas en ambas instancias
AUTO SUPREMO Nº 412/2012
EXPEDIENTE: S.728/2008
PARTES: Miguel Peñaloza Carballo c/ Empresa Distribuidora de Leche PIL Romero
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 90 a 93, interpuesto por Freddy Romero Ledezma en representación legal de la Empresa Distribuidora de Leche PIL Romero, contra el Auto de Vista Nº 318/2008 de 14 de octubre de 2008 (fojas 86 a 87 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por beneficios sociales, seguido por Miguel Peñaloza Carballo contra la empresa recurrente, el Auto de concesión del recurso de fojas 95 vuelta, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de 28 de agosto de 2006 (fojas 67 a 69 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 3 a 4 y fojas 6, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacaciones, duodécima de prima gestión 2004, bono de antigüedad, e improbada en los demás puntos demandados, disponiendo que la empresa demandada pague al actor la suma de Bs. 10.841,49, por los siguientes conceptos:
Tiempo de trabajo 5 años, 1 mes y 6 días
Salario indemnizable Bs. 1.500.-
Indemnización: Bs. 7.649,96.-
Vacación 1 gestión y una duodécima: Bs. 1.100,00.-
Aguinaldo: 3 duodécimas y 9 días (2006) Bs. 412,49.-
Prima: Bs. 1.500,00.-
Bono de antigüedad: 24 meses Bs. 1.679.04.-
TOTAL Bs.12.341,49.-
Menos descuento de 30 días de salario: Bs. 1.500,00.-
TOTAL Bs. 10.841,49
En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fojas 72 a 74 y vuelta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista Nº 318/2008 de 14 de octubre de 2008 (fojas 86 a 87 y vuelta), confirmando la Sentencia recurrida con costas en ambas instancias
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, Freddy Romero Ledezma interpuso recurso de nulidad (fojas
- Alega que el Auto de Vista realiza una errónea aplicación del principio in dubio pro
- Refiere que las declaraciones testificales de fojas 42, 43 y 46, expresan que el demandante
- Acusa la aplicación indebida del artículo 181 del Código Procesal del Trabajo y artículo 57
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado, y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Complementando lo explicado, la doctrina y jurisprudencia emitida por este Tribunal ha dejado claramente establecido
- En el caso en análisis, el recurrente confundiendo totalmente funda su recurso en la mala
- Al respecto, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, como
- En ese marco, el recurso de fojas 90 a 93, es insuficiente e injustificable toda
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- nte mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
