Que, contra el referido Auto de Vista, Freddy Romero Ledezma interpuso recurso de nulidad (fojas
Que, contra el referido Auto de Vista, Freddy Romero Ledezma interpuso recurso de nulidad (fojas 90 a 93), en el que acusa:
Acusa que el Auto de Vista, al declarar la existencia de la relación laboral, no ha valorado la prueba que demuestra que no concurren los presupuestos de una relación laboral, que permitan el pago de beneficios sociales en razón al tiempo de servicios, hecho que se suma a la inexistencia de continuidad por el periodo mínimo de 5 años para exigirla, descalificando la aplicación de los artículos 2, 13 y 57 de la Ley General del Trabajo. Por lo que al no concurrir los requisitos de la relación laboral, en especial el relativo a la continuidad de los servicios, no se hace acreedor a beneficio social de ninguna naturaleza en aplicación supletoria del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, por lo que viola el artículo 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, Freddy Romero Ledezma interpuso recurso de nulidad (fojas
- Alega que el Auto de Vista realiza una errónea aplicación del principio in dubio pro
- Refiere que las declaraciones testificales de fojas 42, 43 y 46, expresan que el demandante
- Acusa la aplicación indebida del artículo 181 del Código Procesal del Trabajo y artículo 57
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado, y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Complementando lo explicado, la doctrina y jurisprudencia emitida por este Tribunal ha dejado claramente establecido
- En el caso en análisis, el recurrente confundiendo totalmente funda su recurso en la mala
- Al respecto, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, como
- En ese marco, el recurso de fojas 90 a 93, es insuficiente e injustificable toda
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- nte mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
