En el caso en análisis, el recurrente confundiendo totalmente funda su recurso en la mala
Que, en el caso analizado, la entidad recurrente interpone su recurso como "recurso de casación en la forma o nulidad" y cita el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, pero en el memorial del recurso no hace mención a ninguno de los incisos contenidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil para fundar su recurso, menos las exigencias técnicas mínimas que debe cumplirse en la interposición del recurso de casación, olvidando que el recurso de casación en la forma busca la nulidad del Auto de Vista o Sentencia por errores esenciales en los que hubieran incurrido los de instancia, debiendo además de fundamentar su pedido de manera clara, concreta, precisa, especificando las fojas y donde se encuentran los supuestos vicios procesales.
En el caso en análisis, el recurrente confundiendo totalmente funda su recurso en la mala valoración de la prueba, sosteniendo que el actor no trabajo por cuenta ajena, sino por cuenta propia (consignatario), no siendo entonces acreedor al pago de beneficios sociales; argumentos que corresponden al recurso de casación en el fondo, equivocando así la aptitud formal que exige la norma adjetiva procesal para el recurso de casación en la forma. No obstante de ello, concluye solicitando se "ANULE el Auto de Vista y declare improbada la demanda y probada la contestación" (sic)
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, Freddy Romero Ledezma interpuso recurso de nulidad (fojas
- Alega que el Auto de Vista realiza una errónea aplicación del principio in dubio pro
- Refiere que las declaraciones testificales de fojas 42, 43 y 46, expresan que el demandante
- Acusa la aplicación indebida del artículo 181 del Código Procesal del Trabajo y artículo 57
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado, y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Complementando lo explicado, la doctrina y jurisprudencia emitida por este Tribunal ha dejado claramente establecido
- En el caso en análisis, el recurrente confundiendo totalmente funda su recurso en la mala
- Al respecto, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, como
- En ese marco, el recurso de fojas 90 a 93, es insuficiente e injustificable toda
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- nte mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
