Complementando lo explicado, la doctrina y jurisprudencia emitida por este Tribunal ha dejado claramente establecido
Complementando lo explicado, la doctrina y jurisprudencia emitida por este Tribunal ha dejado claramente establecido que existen dos clases de recursos de casación, el primero es denominado "casación en el fondo", cuyo objetivo es acreditar la existencia de "errores in judicando", en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo el recurrente acomodar sus argumentos fácticos y jurídicos en uno de los numerales del artículo 253 del Adjetivo Procesal Civil. El segundo es "casación en la forma", que se funda en los "errores in procedendo", tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales están contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, cuya finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo -con o sin reposición- cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, deben citarse en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, Freddy Romero Ledezma interpuso recurso de nulidad (fojas
- Alega que el Auto de Vista realiza una errónea aplicación del principio in dubio pro
- Refiere que las declaraciones testificales de fojas 42, 43 y 46, expresan que el demandante
- Acusa la aplicación indebida del artículo 181 del Código Procesal del Trabajo y artículo 57
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado, y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Complementando lo explicado, la doctrina y jurisprudencia emitida por este Tribunal ha dejado claramente establecido
- En el caso en análisis, el recurrente confundiendo totalmente funda su recurso en la mala
- Al respecto, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, como
- En ese marco, el recurso de fojas 90 a 93, es insuficiente e injustificable toda
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- nte mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
