Auto Supremo AS/0413/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2012

Fecha: 20-Dic-2012

De ello se colige que el Auto de Vista de manera acertada ha determinado, a


De ello se colige que el Auto de Vista de manera acertada ha determinado, a discrepancia de la sentencia, que "las características que constituyen la relación laboral se acomodan al carácter particular y modalidad de contratación establecida por la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1949 así como su Reglamento Nº 1906 de 26 de enero de 1950; consecuentemente, el fundamento que la Jueza de primera instancia en la que basó su decisión (D.S. Nº 23570), resulta inaplicable para el caso concreto, más aún cuando por nota que cursa a fs. 1 de obrados, claramente la institución "ha decidido prescindir de sus servicios a partir de la fecha" (27 de diciembre de 2006)",siendo por tanto de aplicación en el caso que nos ocupa lo impuesto en la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1949; por consiguiente debe cumplirse a favor del actor las disposiciones constitucionales citadas y la misma Ley General del Trabajo. Respaldan lo señalado la jurisprudencia del Supremo Tribunal mediante los Autos Supremos Nº 258 de 12 de octubre de 2012 dictado por la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo y el Nº 674 de 29 de agosto de 2006 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, entre otros