De ello se colige que el Auto de Vista de manera acertada ha determinado, a
De ello se colige que el Auto de Vista de manera acertada ha determinado, a discrepancia de la sentencia, que "las características que constituyen la relación laboral se acomodan al carácter particular y modalidad de contratación establecida por la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1949 así como su Reglamento Nº 1906 de 26 de enero de 1950; consecuentemente, el fundamento que la Jueza de primera instancia en la que basó su decisión (D.S. Nº 23570), resulta inaplicable para el caso concreto, más aún cuando por nota que cursa a fs. 1 de obrados, claramente la institución "ha decidido prescindir de sus servicios a partir de la fecha" (27 de diciembre de 2006)",siendo por tanto de aplicación en el caso que nos ocupa lo impuesto en la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1949; por consiguiente debe cumplirse a favor del actor las disposiciones constitucionales citadas y la misma Ley General del Trabajo. Respaldan lo señalado la jurisprudencia del Supremo Tribunal mediante los Autos Supremos Nº 258 de 12 de octubre de 2012 dictado por la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo y el Nº 674 de 29 de agosto de 2006 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, entre otros
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 38 a 39 de obrados, aclarada a
- Que, el referido fallo motivó a la parte demandada, la interposición del recurso de casación
- Que durante la estación probatoria de primera instancia, mediante confesión provocada vertida por la parte
- Concluye el recurso pidiendo se CASE el Auto de Vista y se declare firme y
- En autos, el hecho controvertido radica en la determinación de las características que constituyen la
- En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en
- De ello se colige que el Auto de Vista de manera acertada ha determinado, a
- En definitiva, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las normas legales
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
