En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en
En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en obrados, se determina que el Tribunal de apelación ha arribado a la libre valoración de las pruebas en función al artículo 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los artículos 3 incisos g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los artículos 162 de la Constitución Política del Estado, 4 y 13 de la Ley General del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 38 a 39 de obrados, aclarada a
- Que, el referido fallo motivó a la parte demandada, la interposición del recurso de casación
- Que durante la estación probatoria de primera instancia, mediante confesión provocada vertida por la parte
- Concluye el recurso pidiendo se CASE el Auto de Vista y se declare firme y
- En autos, el hecho controvertido radica en la determinación de las características que constituyen la
- En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en
- De ello se colige que el Auto de Vista de manera acertada ha determinado, a
- En definitiva, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las normas legales
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
