Auto Supremo AS/0413/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2012

Fecha: 20-Dic-2012

Que, el referido fallo motivó a la parte demandada, la interposición del recurso de casación


En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista RES. Nº 182/2008 SSA-II de fecha 9 de septiembre de 2008, (fojas 189 a 190) REVOCANDO la Sentencia Nº 5/08 de 5 de enero de 2008, cursante de fojas 169 a 170 de obrados y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda, sin costas por la revocatoria, debiendo la institución demandada cancelar los siguientes conceptos:

TIEMPO DE SERVICIOS: 2 años, 3 meses y 13 días

PROMEDIO INDEMNIZABLE: $us. 118.34.-

Desahucio: $us. 355,02.-

Indemnización: $us. 270,47.-

Vacación (Gestión 05-15 días) $us. 59,17.-

Vacación (Gestión 06-5 días) $us. 19,72.-

TOTAL A CANCELAR: $us. 704,38.-

Que, el referido fallo motivó a la parte demandada, la interposición del recurso de casación en el fondo (fojas 197 a 198 y vuelta), en el que señala a través de su memorial, los siguientes agravios:

Expresa que el Tribunal Ad Quem a tiempo de dictar el Auto de Vista ha aplicado de una manera totalmente errónea los preceptos jurídicos establecidos en la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1949 en virtud a que esta se circunscribe única y exclusivamente en un elemento propio de la relación obrero patronal referente al horario de trabajo, no requiriendo la característica de continuidad para determinar la existencia de una relación laboral. Por el contenido de la referida Ley, se establece que aquellos profesionales que presten servicios en empresas, industrias, etc., serán sujetos de beneficios sociales aunque no se encuentren a horario continuo, siempre y cuando durante el horario de trabajo se materialicen las características de subordinación y dependencia inmersas en los artículos 47 de la Ley General del Trabajo y 35 de su Decreto Reglamentario