En autos, el hecho controvertido radica en la determinación de las características que constituyen la
CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación en el fondo, con relación a las normas acusadas, se realiza las siguientes consideraciones para resolución:
Tomando el texto del artículo único de la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1949, de la que los recurrentes arguyen su aplicación errónea, se establece que "Los profesionales sean ellos abogados, médicos, ingenieros, dentistas, farmacéuticos, contadores, matronas, enfermeras, visitadoras o asistentes sociales diplomadas, procuradores y profesores o maestros que trabajen en empresas comerciales, industriales e instituciones bancarias a sueldo mensual, aunque no estén sujetos a horario continuo, gozarán de todos los beneficios acordados por las leyes sociales en favor de los trabajadores." (las negrillas son añadidas), y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 1906 de 26 de enero de 1950 que Reglamenta la indicada Ley expresa: "Los profesionales a que se refiere el artículo único de la Ley de 26 de octubre de 1949, sin excepción, serán acreedores a los beneficios generales de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, indemnización por accidentes de trabajo, prima anual, aguinaldo y vacaciones, de acuerdo a las leyes sociales vigentes."
En autos, el hecho controvertido radica en la determinación de las características que constituyen la relación laboral que se suscitó entre el demandante y la Entidad Mutual Solidaria "EMSOL"; y, de la revisión de obrados a fin de determinar dicho aspecto, se infiere que conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Entidad, (Capítulo Segundo: fines y campo de aplicación y siguientes), inserto en el Testimonio Nº 160/1999 de protocolización de documentos relativos a modificación de Estatuto Orgánico otorgado por la Prefectura del Departamento de La Paz en fecha 3 de diciembre de 1999 (fojas 47 a 70), se tiene que la Entidad Mutual Solidaria es una institución que promueve el desarrollo económico de la comunidad trabajadora de la Cooperativa de Teléfonos La Paz, y su finalidad es la de realizar la percepción de aportes, otorgar préstamos en dinero, devolución de aportes, y provisión de artículos de consumo a sus asociados, destinados al mejoramiento de su nivel de vida, en condiciones reguladas por los reglamentos respectivos. Y entre sus funciones está el de "administrar los recursos de la institución, conocer, estudiar, procesar, calificar, reajustar y conceder préstamos personales, hipotecarios y para contratos anticréticos a los socios... cobrar y recaudar aportes, recargos, multas, intereses....", entre otros. Deduciéndose de lo transcrito y por la actividad que realiza, que la Entidad EMSOL es una asociación que se equipara a una institución de intermediación financiera, adecuándose por tanto estas características, dentro de los alcances de lo dispuesto por la Ley 22 de 26 de octubre de 1949 y por ende, el demandante se halla sujeto a la indicada Ley, quien ejerció funciones de abogado en dicha Entidad prestando sus servicios profesionales que comprendían todos los aspectos de orden legal referidos al asesoramiento general, y por el cual recibía en retribución al servicio prestado un sueldo mensual y el aguinaldo de navidad
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 38 a 39 de obrados, aclarada a
- Que, el referido fallo motivó a la parte demandada, la interposición del recurso de casación
- Que durante la estación probatoria de primera instancia, mediante confesión provocada vertida por la parte
- Concluye el recurso pidiendo se CASE el Auto de Vista y se declare firme y
- En autos, el hecho controvertido radica en la determinación de las características que constituyen la
- En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en
- De ello se colige que el Auto de Vista de manera acertada ha determinado, a
- En definitiva, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las normas legales
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
