REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, de acuerdo con el Dictamen Fiscal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 197 a 198 y vuelta, concostas.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. Carmen Nuñez Villegas
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- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 38 a 39 de obrados, aclarada a
- Que, el referido fallo motivó a la parte demandada, la interposición del recurso de casación
- Que durante la estación probatoria de primera instancia, mediante confesión provocada vertida por la parte
- Concluye el recurso pidiendo se CASE el Auto de Vista y se declare firme y
- En autos, el hecho controvertido radica en la determinación de las características que constituyen la
- En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en
- De ello se colige que el Auto de Vista de manera acertada ha determinado, a
- En definitiva, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las normas legales
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- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
