Que durante la estación probatoria de primera instancia, mediante confesión provocada vertida por la parte
Que durante la estación probatoria de primera instancia, mediante confesión provocada vertida por la parte demandante además de las declaraciones testificales se ha demostrado categóricamente que: a) el demandante no se encontraba sometido a subordinación ni dependencia alguna hacia EMSOL, en el entendido de que el mencionado profesional no contaba con un espacio físico de trabajo (oficina) en instalaciones de EMSOL, b) no se encontraba sometido al Reglamento de Trabajo de EMSOL y c) no prestaba un trabajo exclusivo a la entidad y que además prestaba sus servicios a terceras personas y en su oficina particular ubicada en el Edificio Arco Iris. En virtud a estos tres hechos debidamente probados, se evidencia que el señor Samuel Cano Pommier si bien prestaba sus servicios profesionales a la Entidad en horarios totalmente discontinuos, durante dichos horarios no se encontraba sometido a subordinación ni dependencia alguna hacia EMSOL, por lo que reitera que el Tribunal Ad Quem ha aplicado de manera totalmente errónea los preceptos estipulados en la Ley 22 de 26 de octubre de 1949, al tipo de relación contractual suscitada entre la parte demandante y EMSOL, relación que por sus características es de naturaleza civil
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- En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en
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- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
