CONSIDERANDO II: Que, Jhonny Marco Siles Pillco a fs
Esta Sentencia motivó que el acusado Jhonny Marco Siles Pillco, interponga el Recurso de Apelación Restringida a fs. 158 a 159 vta. Radicada la causa ante el Tribunal de alzada, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante el Auto de Vista Nº 13 de 18 de febrero del 2009, declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Jhonny Marco Siles Pillco.
CONSIDERANDO II: Que, Jhonny Marco Siles Pillco a fs. 174 a 175 vta., presentó recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 13 de 18 de febrero del 2009 de fs. 169 a 170 vta., denunciando:
Que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista Nº 13 de 18 de febrero de 2009 ha vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, porque la prueba no habría sido valorada y apreciada con objetividad por el Tribunal del juicio, condenándolo por un delito que no cometió, violando la disposición contenida en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, el art. 6 y 119 de la Constitución Política del Estado.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios, las Sentencias Constitucionales Nº 0028/2007, 0489/2003, 0194/2000 y el A C 287/1999
- Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2012
- Que desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, según el Auto de Apertura de Juicio
- CONSIDERANDO II: Que, Jhonny Marco Siles Pillco a fs
- Solicita que este Tribunal de Justicia emita resolución devolviendo los actuados al Tribunal de origen
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el art
- En ese marco normativo y de manera más precisa, el art
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es ese razonamiento, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- Que, el recurrente Jhonny Marco Siles Pillco fue notificado con la Resolución de fecha 18
- Que, con relación al cumplimiento de los demás requisitos formales, como es el de invocación
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
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