POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Jhonny Marco Siles Pillco de fs. 174 a 175 vta., impugnando la Resolución de 18 de febrero de 2009 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, tipificado en el art. 308 Bis con la agravante de los números 2, 3 y 7 del art. 310 del Código Penal, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2012
- Que desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, según el Auto de Apertura de Juicio
- CONSIDERANDO II: Que, Jhonny Marco Siles Pillco a fs
- Solicita que este Tribunal de Justicia emita resolución devolviendo los actuados al Tribunal de origen
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el art
- En ese marco normativo y de manera más precisa, el art
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es ese razonamiento, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- Que, el recurrente Jhonny Marco Siles Pillco fue notificado con la Resolución de fecha 18
- Que, con relación al cumplimiento de los demás requisitos formales, como es el de invocación
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
- ?? ?? ?? ??
