Que, el recurrente Jhonny Marco Siles Pillco fue notificado con la Resolución de fecha 18
CONSIDERANDO IV: Que, del análisis del memorial del Recurso de Casación, presentado por Jhonny Marco Siles Pillco de fs. 174 a 175 vta., contra la Resolución de 18 de febrero de 2009 y de la revisión de los antecedentes, se verificó:
Que, el recurrente Jhonny Marco Siles Pillco fue notificado con la Resolución de fecha 18 de febrero de 2009, el 27 de marzo de 2005 y presentó su recurso el 1 de abril de 2009, según consta en el cargo de fs. 175 vta., deduciéndose que el Recurso fue presentado dentro del plazo de los 5 días establecidos en la primera parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, cumpliéndose el ritual procesal en cuanto al plazo
- Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2012
- Que desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, según el Auto de Apertura de Juicio
- CONSIDERANDO II: Que, Jhonny Marco Siles Pillco a fs
- Solicita que este Tribunal de Justicia emita resolución devolviendo los actuados al Tribunal de origen
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el art
- En ese marco normativo y de manera más precisa, el art
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es ese razonamiento, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- Que, el recurrente Jhonny Marco Siles Pillco fue notificado con la Resolución de fecha 18
- Que, con relación al cumplimiento de los demás requisitos formales, como es el de invocación
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
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