Que desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, según el Auto de Apertura de Juicio
Distrito: Cochabamba
Expediente: 76/2009
Partes:Ministerio Público contra Jhonny Marco Siles Pillco
Delito: Violación de Niño, Niña y Adolescente, tipificado en el art. 308 Bis, con la agravante de los numerales 2, 3 y 7 del art. 310 del Código Penal.
Recurso: Casación.
VISTOS: El Recurso de Casación incoado por Jhonny Marco Siles Pillco, impugnando el Auto de Vista Nº 13 de 18 de febrero de 2009 de fs. 169 a 170 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhonny Marco Siles Pillco, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, tipificado en el art. 308 Bis con la agravante de los numerales 2, 3 y 7 del art. 310 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio Público a denuncia de la Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Martha Jaqueline Justiniano Villagómez, presentó Acusación Fiscal a fs. 2 a 4 vta. de obradoscontra Jhonny Marco Siles Pillco, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, tipificado en el art. 308 Bis con la agravante de los numerales 2, 3 y 7 del art. 310 del Código Penal
Que desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, según el Auto de Apertura de Juicio de fs. 22 y vta., el Tribunal de Sentencia Nº 4 del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 26 de 2 de agosto de 2007 de fs. 135 a 138 vta., declarando al acusado Jhonny Marco Siles Pillco autor y culpable de la comisión del delito de "Violación de Niña", previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 numerales 2, 3 y 7 del Código Penal, imponiéndole la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto, que deberá cumplir en el recinto penitenciario de "El Abra", de la ciudad de Cochabamba. Además se le impuso el pago de costas en favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia
- Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2012
- Que desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, según el Auto de Apertura de Juicio
- CONSIDERANDO II: Que, Jhonny Marco Siles Pillco a fs
- Solicita que este Tribunal de Justicia emita resolución devolviendo los actuados al Tribunal de origen
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el art
- En ese marco normativo y de manera más precisa, el art
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es ese razonamiento, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- Que, el recurrente Jhonny Marco Siles Pillco fue notificado con la Resolución de fecha 18
- Que, con relación al cumplimiento de los demás requisitos formales, como es el de invocación
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
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