En ese marco normativo y de manera más precisa, el art
En ese marco normativo y de manera más precisa, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, con claridad establece, que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes contradictorios pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunal Supremo de Justicia); por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida; por último, la norma procesal prescribe, que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado norma distinta o una misma norma con diversos alcances
- Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2012
- Que desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, según el Auto de Apertura de Juicio
- CONSIDERANDO II: Que, Jhonny Marco Siles Pillco a fs
- Solicita que este Tribunal de Justicia emita resolución devolviendo los actuados al Tribunal de origen
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el art
- En ese marco normativo y de manera más precisa, el art
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es ese razonamiento, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- Que, el recurrente Jhonny Marco Siles Pillco fue notificado con la Resolución de fecha 18
- Que, con relación al cumplimiento de los demás requisitos formales, como es el de invocación
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
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