Con respecto al argumento del recurrente de que la demanda de declaración judicial de paternidad
La cosa juzgada tiene como una de sus características la inmutabilidad que impide a los jueces ordinarios el pronunciamiento de una segunda Sentencia a través de la cual se pretende alterar los términos o dejar sin efecto la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Respecto a la mala valoración de las pruebas genéricas de ADN que acusa el recurrente (fs. 4 a 6 y 56 a 67) corresponde indicar que de acuerdo al art. 397 Parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 192 del mismo cuerpo legal, las pruebas se valoran al momento de dictar Sentencia, en el caso de Autos el Juez A quo no ha dictado Sentencia y por consiguiente dichas pruebas no fueron valoradas ni pueden ser valoradas por los Jueces de Instancia que conocieron el presente proceso, ni mucho menos por este Tribunal Supremo, ya que esta vía no es la vía procesal adecuada para impugnar ni mucho menos pretender modificar o dejar sin efecto la Sentencia ejecutoriada de la Declaración Judicial de Paternidad que tiene en su contra el recurrente.
Al haberse tramitado con anterioridad al presente, otro proceso como es la Declaración Judicial de Paternidad, ciertamente correspondía al ahora recurrente defenderse en ese proceso con todos los derechos que le asiste la ley y desvirtuar por todos los medios de prueba la pretensión de la demandante de aquel tiempo para excluir su paternidad con respecto a la menor y en todo caso debió haberse sometido oportunamente en ese proceso a la prueba genética de ADN y desvirtuar la pretensión de la declaración judicial de paternidad formulada en su contra, aspecto que no sucedió por propia negligencia del demandado.
Según los datos aportados al presente proceso, se evidencia que el Sr. Richard Cesar Gárate Mendoza (recurrente), en el anterior proceso demostró una actitud totalmente renuente al negarse a concurrir a tomarse las muestras genéticas pese habérsele dado la oportunidad por tres veces consecutivas fijándose para dicho efecto las audiencias respectivas por la juez de la causa, tal como se evidencia por las documentales de fs. 31 a 33, donde el mencionado Señor ha demostrado negligencia y un total desinterés en el esclarecimiento de su paternidad y ahora no puede acusar la violación de derechos constitucionales, ya que en el anterior proceso ha tenido toda la oportunidad para asumir defensa y desvirtuar la pretensión de la demandada; sin embargo mediante el presente proceso recién el recurrente pretende hacer valer la prueba genética, cuando ya existe una Sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada que determina su paternidad con relación a la menor.
Con respecto al argumento del recurrente de que la demanda de declaración judicial de paternidad y la demanda de exclusión de paternidad son dos acciones diferentes; corresponde indicar que evidentemente se trata de dos acciones opuestas entre sí, en la primera se estableció la declaración judicial de paternidad con relación a la menor Natalia Carmen y que dicho proceso cuenta con Sentencia ejecutoriada, en tanto que a través de la segunda acción el recurrente pretende que se valoren las pruebas genéticas y sobre esa base se dicte Sentencia declarando probada su demanda de exclusión de paternidad con respecto a la indicada menor; en caso de darse esta situación llegaría a existir dos Sentencias totalmente opuestas agravándose aún más el problema indefinidamente
Respecto a la mala valoración de las pruebas genéricas de ADN que acusa el recurrente (fs. 4 a 6 y 56 a 67) corresponde indicar que de acuerdo al art. 397 Parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 192 del mismo cuerpo legal, las pruebas se valoran al momento de dictar Sentencia, en el caso de Autos el Juez A quo no ha dictado Sentencia y por consiguiente dichas pruebas no fueron valoradas ni pueden ser valoradas por los Jueces de Instancia que conocieron el presente proceso, ni mucho menos por este Tribunal Supremo, ya que esta vía no es la vía procesal adecuada para impugnar ni mucho menos pretender modificar o dejar sin efecto la Sentencia ejecutoriada de la Declaración Judicial de Paternidad que tiene en su contra el recurrente.
Al haberse tramitado con anterioridad al presente, otro proceso como es la Declaración Judicial de Paternidad, ciertamente correspondía al ahora recurrente defenderse en ese proceso con todos los derechos que le asiste la ley y desvirtuar por todos los medios de prueba la pretensión de la demandante de aquel tiempo para excluir su paternidad con respecto a la menor y en todo caso debió haberse sometido oportunamente en ese proceso a la prueba genética de ADN y desvirtuar la pretensión de la declaración judicial de paternidad formulada en su contra, aspecto que no sucedió por propia negligencia del demandado.
Según los datos aportados al presente proceso, se evidencia que el Sr. Richard Cesar Gárate Mendoza (recurrente), en el anterior proceso demostró una actitud totalmente renuente al negarse a concurrir a tomarse las muestras genéticas pese habérsele dado la oportunidad por tres veces consecutivas fijándose para dicho efecto las audiencias respectivas por la juez de la causa, tal como se evidencia por las documentales de fs. 31 a 33, donde el mencionado Señor ha demostrado negligencia y un total desinterés en el esclarecimiento de su paternidad y ahora no puede acusar la violación de derechos constitucionales, ya que en el anterior proceso ha tenido toda la oportunidad para asumir defensa y desvirtuar la pretensión de la demandada; sin embargo mediante el presente proceso recién el recurrente pretende hacer valer la prueba genética, cuando ya existe una Sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada que determina su paternidad con relación a la menor.
Con respecto al argumento del recurrente de que la demanda de declaración judicial de paternidad y la demanda de exclusión de paternidad son dos acciones diferentes; corresponde indicar que evidentemente se trata de dos acciones opuestas entre sí, en la primera se estableció la declaración judicial de paternidad con relación a la menor Natalia Carmen y que dicho proceso cuenta con Sentencia ejecutoriada, en tanto que a través de la segunda acción el recurrente pretende que se valoren las pruebas genéticas y sobre esa base se dicte Sentencia declarando probada su demanda de exclusión de paternidad con respecto a la indicada menor; en caso de darse esta situación llegaría a existir dos Sentencias totalmente opuestas agravándose aún más el problema indefinidamente
- Distrito: Tarija
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que el Auto de Vista recurrido declara cosa juzgada a la demanda de exclusión
- Refiere que la prueba genética de ADN realizada por el Laboratorio BIOMED y presentada juntamente
- Indica que al no haberse valorado la prueba aportada al proceso, se ha violado el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso que se analiza, el recurrente a lo largo del contenido del recurso
- Indica que el Tribunal de Alzada interpretando y aplicando erróneamente el art
- En ejecución de la mencionada Sentencia se dispuso la inscripción en el Registro Civil con
- Con respecto al argumento del recurrente de que la demanda de declaración judicial de paternidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
