POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En cuanto a la violación del Art. 108 en sus numerales 1, 2, 8, 9, 10 y art. 109, 110, 113 y 115 de la Constitución Política del Estado y el debido proceso que también acusa el recurrente, tampoco es evidente esta situación, ya que no se le privó del derecho de accionar en la vía judicial a pesar del desacierto cometido en la interposición de la demanda y durante la tramitación del proceso, en cada instancia del mismo recibió respuestas debidamente fundamentadas indicándole la razón por la cual no era atendible su petición, al contrario se trata de dar cumplimiento a las leyes en vigencia, no siendo ésta la vía idónea para revisar, modificar o alterar la cosa juzgada, debiendo en todo caso hacerlo a través de la revisión extraordinaria de Sentencia, si el caso corresponde.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 136 a 139 vlta. Interpuesto por Richard Cesar Gárate Mendoza contra el Auto de Vista Nº 107/2012 de fecha 31 de agosto de 2012 cursante de fs. 131 a 133 de obrados. Sin costas al no existir contestación
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 136 a 139 vlta. Interpuesto por Richard Cesar Gárate Mendoza contra el Auto de Vista Nº 107/2012 de fecha 31 de agosto de 2012 cursante de fs. 131 a 133 de obrados. Sin costas al no existir contestación
- Distrito: Tarija
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que el Auto de Vista recurrido declara cosa juzgada a la demanda de exclusión
- Refiere que la prueba genética de ADN realizada por el Laboratorio BIOMED y presentada juntamente
- Indica que al no haberse valorado la prueba aportada al proceso, se ha violado el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso que se analiza, el recurrente a lo largo del contenido del recurso
- Indica que el Tribunal de Alzada interpretando y aplicando erróneamente el art
- En ejecución de la mencionada Sentencia se dispuso la inscripción en el Registro Civil con
- Con respecto al argumento del recurrente de que la demanda de declaración judicial de paternidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
