Auto Supremo AS/0459/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2012

Fecha: 03-Dic-2012

En el caso que se analiza, el recurrente a lo largo del contenido del recurso

La uniforme jurisprudencia sentada por la Ex Corte Suprema de Justicia, con la que se comparte criterio, señaló que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, el mismo que puede ser planteado en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, conforme está establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil; cuando el recurso se plantea en la forma, es decir por errores de procedimiento, denominado también error "in procedendo", su finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley; en tanto que el recurso de casación en el fondo o "error in judicando", procede por errores en la resolución del fondo del litigio y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución impugnada, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva sobre el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba.
En cada caso los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en los arts. 253 y 254 respectivamente del adjetivo Civil, y en ambos cumplir de manera inexcusable el mandato del artículo 258 inc. 2) del mismo cuerpo legal; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En el caso que se analiza, el recurrente a lo largo del contenido del recurso de casación acusa la violación, interpretación y aplicación errónea del art. 209 inc. 3) del Código de Familia, mala valoración de la prueba y error de hecho y de derecho