En ejecución de la mencionada Sentencia se dispuso la inscripción en el Registro Civil con
En ejecución de la mencionada Sentencia se dispuso la inscripción en el Registro Civil con los datos definitivos de los nombres y apellidos de la menor NATALIA CARMEN GARATE VIDES bajo la Partida de nacimiento Nº 32 del Libro Nº G-2/2003, folio 32 de la Oficialía de Registro Civil Nº 64107 de la Provincia Avilés del Departamento de Tarija, tal como se evidencia por el certificado de nacimiento de foja 1 adjunto al presente proceso, habiéndose ejecutado dicha Sentencia adquiriendo la misma calidad de cosa juzgada material respecto a las partes litigantes ya que se trata de las mismas personas y por consiguiente mediante el presente proceso de conocimiento no es posible revisar, ni mucho menos modificar, alterar o dejar sin efecto la sentencia dictada en ese anterior proceso también de conocimiento, no siendo esta la vía idónea para impugnar dicha resolución como pretende equivocadamente el recurrente, salvo el Recurso de revisión Extraordinario de sentencia previsto en el art. 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil con apego a las causales establecidas en dicha norma legal y previo cumplimiento de requisitos y procedimiento específicamente previsto para ello, cuya competencia está reconocida de manera exclusiva a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de lo contrario se generaría inseguridad jurídica para las partes
- Distrito: Tarija
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que el Auto de Vista recurrido declara cosa juzgada a la demanda de exclusión
- Refiere que la prueba genética de ADN realizada por el Laboratorio BIOMED y presentada juntamente
- Indica que al no haberse valorado la prueba aportada al proceso, se ha violado el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso que se analiza, el recurrente a lo largo del contenido del recurso
- Indica que el Tribunal de Alzada interpretando y aplicando erróneamente el art
- En ejecución de la mencionada Sentencia se dispuso la inscripción en el Registro Civil con
- Con respecto al argumento del recurrente de que la demanda de declaración judicial de paternidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
