Indica que el Tribunal de Alzada interpretando y aplicando erróneamente el art
Indica que el Tribunal de Alzada interpretando y aplicando erróneamente el art. 209 num.3) del Código de Familia declara cosa juzgada a la demanda de exclusión de paternidad sin considerar que el citado artículo faculta al demandante poder iniciar la demanda de exclusión de paternidad; al respecto corresponde indicar que la norma legal en referencia si bien le faculta demandar la exclusión de paternidad, sin embargo debe tenerse presente que anteriormente ya se tramitó en su contra un proceso ordinario de declaración judicial de paternidad con respecto a la misma menor Natalia Carmen, seguido por Sandra Carina Vides Mamani (madre de la indicada menor), proceso tramitado por ante el mismo Juzgado de Partido de Familia de la ciudad de Tarija, donde se dictó la Sentencia de fecha 01 de marzo de 2006 declarando probada la demanda y estableciendo la paternidad del Sr. Richard Cesar Gárate Mendoza con relación a la indicada menor Natalia Carmen, Sentencia que fue confirmada mediante Auto de Vista Nro. 44/06 de 09 de mayo de 2006 cuyas copias cursan de fs. 25 a 30, 36 a 38, 40 a 41 y vlta., pruebas que no fueron observadas en ningún momento por el demandante
- Distrito: Tarija
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que el Auto de Vista recurrido declara cosa juzgada a la demanda de exclusión
- Refiere que la prueba genética de ADN realizada por el Laboratorio BIOMED y presentada juntamente
- Indica que al no haberse valorado la prueba aportada al proceso, se ha violado el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso que se analiza, el recurrente a lo largo del contenido del recurso
- Indica que el Tribunal de Alzada interpretando y aplicando erróneamente el art
- En ejecución de la mencionada Sentencia se dispuso la inscripción en el Registro Civil con
- Con respecto al argumento del recurrente de que la demanda de declaración judicial de paternidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
