Al margen de la observación anotada precedentemente, se advierte una total confusión entre el recurso
En el caso que se analiza el recurrente Wuilbert Gualberto Willys Williams interpuso recurso de casación parcial en la forma, empero en cuanto a los fundamentos referidos en la forma, cuestiona aspectos referentes al fondo de la nulidad intentada en la demanda reconvencional, indicando doctrina relativa a las nulidades pretendidas, fundamentado erradamente en la forma la incorrecta aplicación de las causales de nulidad, mencionando aspectos de fondo del proceso con referencia a Hugo Rodríguez Cardozo y a la Prefectura del departamento de Tarija, indicando que en el contrato de permuta y su aclarativo concurren las causales de nulidad previstas en los num. 1), 2), 3) y 4) del art. 549 del Código Civil, argumentó sobre los requisitos para la formación del contrato, sobre la causa ilícita, motivo ilícito y otros aspectos de fondo que no han sido tocados por el Tribunal de alzada quien se limitó a disponer la nulidad de la Sentencia del A quo, al considerar que la misma recurrida en apelación hubiese incurrido en un fallo "infra petita", cuando no emitió una decisión expresa, positiva y precisa respecto a la nulidad perseguida en la demanda reconvencional.
Al margen de la observación anotada precedentemente, se advierte una total confusión entre el recurso de casación en el fondo y el de forma, es mas su pretensión final se inclina por solicitar que se dicte un Auto Supremo Casando Parcialmente el Auto de Vista, solicitando se delibere en el fondo y que se disponga que el Juez de primera instancia pronuncie nueva Sentencia apegada a la realidad de los hechos, pretensión errada que de ninguna manera puede ser suplida por éste Tribunal Supremo, lo que denota el incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, situación que motiva la improcedencia del recurso deficientemente planteado, por carecer el mismo de una concreta pretensión
Al margen de la observación anotada precedentemente, se advierte una total confusión entre el recurso de casación en el fondo y el de forma, es mas su pretensión final se inclina por solicitar que se dicte un Auto Supremo Casando Parcialmente el Auto de Vista, solicitando se delibere en el fondo y que se disponga que el Juez de primera instancia pronuncie nueva Sentencia apegada a la realidad de los hechos, pretensión errada que de ninguna manera puede ser suplida por éste Tribunal Supremo, lo que denota el incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, situación que motiva la improcedencia del recurso deficientemente planteado, por carecer el mismo de una concreta pretensión
- Proceso: Reivindicación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continuó indicando en el punto tercero y cuarto sobre la declaración judicial de nulidad de
- En los puntos quinto y sexto de su recurso hace mención que la Sentencia ya
- En su petición, indicó que contesta de forma negativa el impertinente y sui generis recurso
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Al margen de la observación anotada precedentemente, se advierte una total confusión entre el recurso
- Sin embargo, sólo a manera de aclaración corresponde señalar que la Sentencia que pone fin
- La Sala de apelación, observó ese vicio procesal correctamente y al anular la Sentencia dispuso
- Finalmente, aclarar que si el recurrente se siente agraviado con la nueva Sentencia, cuenta con
- Por las razones expuestas, reiterando que el recurso de casación en la forma carece de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
