ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación parcial en la forma de fs. 1016 a 1028, interpuesto por Wuilbert Gualberto Willys Williams contra el Auto de Vista Nro. 113/2012, de fs. 988 a 991, de 14 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de Reivindicación, seguido por CADEPIA - TARIJA, representado por Víctor Hugo Quiroga Gareca, Luís Antonio Tórrez Rivera, Benedicto Serrudo Mendoza, Olga Rojas Trujillo de Carranza, Eleuterio Perfecto Choque Sánchez, Luís Pillco Chura, Serafín Mamani Choque y Leonardo Grover Sandoval Siles contra Wuilbert Gualberto Willys Williams; el Auto de concesión de fs. 1041 a 1042; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, el 13 de abril de 2012 pronunció Sentencia, cursante de fs. 894 a 914, declarando Probada en parte la demanda de reivindicación solo con respecto a la pretensión de reivindicación e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e inaplicabilidad de la ley planteadas por el demandado, también declaró Improbada la demanda reconvencional por usucapión decenal o extraordinaria al igual que la pretensión accesoria de pago de daños y perjuicios; en consecuencia declaro el derecho y mejor derecho de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija frente a ningún derecho del demandado en relación al lote de terreno objeto de la litis; ordenó que el demandando en el plazo de 30 días desde ejecutoriado el fallo, restituya el bien inmueble a favor de CADEPIA - TARIJA
VISTOS: El recurso de casación parcial en la forma de fs. 1016 a 1028, interpuesto por Wuilbert Gualberto Willys Williams contra el Auto de Vista Nro. 113/2012, de fs. 988 a 991, de 14 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de Reivindicación, seguido por CADEPIA - TARIJA, representado por Víctor Hugo Quiroga Gareca, Luís Antonio Tórrez Rivera, Benedicto Serrudo Mendoza, Olga Rojas Trujillo de Carranza, Eleuterio Perfecto Choque Sánchez, Luís Pillco Chura, Serafín Mamani Choque y Leonardo Grover Sandoval Siles contra Wuilbert Gualberto Willys Williams; el Auto de concesión de fs. 1041 a 1042; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, el 13 de abril de 2012 pronunció Sentencia, cursante de fs. 894 a 914, declarando Probada en parte la demanda de reivindicación solo con respecto a la pretensión de reivindicación e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e inaplicabilidad de la ley planteadas por el demandado, también declaró Improbada la demanda reconvencional por usucapión decenal o extraordinaria al igual que la pretensión accesoria de pago de daños y perjuicios; en consecuencia declaro el derecho y mejor derecho de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija frente a ningún derecho del demandado en relación al lote de terreno objeto de la litis; ordenó que el demandando en el plazo de 30 días desde ejecutoriado el fallo, restituya el bien inmueble a favor de CADEPIA - TARIJA
- Proceso: Reivindicación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continuó indicando en el punto tercero y cuarto sobre la declaración judicial de nulidad de
- En los puntos quinto y sexto de su recurso hace mención que la Sentencia ya
- En su petición, indicó que contesta de forma negativa el impertinente y sui generis recurso
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Al margen de la observación anotada precedentemente, se advierte una total confusión entre el recurso
- Sin embargo, sólo a manera de aclaración corresponde señalar que la Sentencia que pone fin
- La Sala de apelación, observó ese vicio procesal correctamente y al anular la Sentencia dispuso
- Finalmente, aclarar que si el recurrente se siente agraviado con la nueva Sentencia, cuenta con
- Por las razones expuestas, reiterando que el recurso de casación en la forma carece de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
