Auto Supremo AS/0474/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2012

Fecha: 12-Dic-2012

Sin embargo, sólo a manera de aclaración corresponde señalar que la Sentencia que pone fin

Sin embargo, sólo a manera de aclaración corresponde señalar que la Sentencia que pone fin y dirime la controversia en primera instancia tiene que ser exhaustiva, motivada y congruente, conteniendo disposiciones concretas, precisas y terminantes sobre lo demandado, alegado y probado por las partes. Ello implica que no debe ser " infra petita" es decir, no debe omitir pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa de lo cuestionado en la instancia, menos de una demanda como la reconvencional de nulidad. La congruencia está referida a la armonía cualitativa de la Sentencia. Esta falta de congruencia ha sido observada por el Tribunal de Alzada en el fallo de primera instancia indicando que no reúne los requisitos expresados y viola los arts. 190 y 192 num. 3), del Código de Procedimiento Civil, vulnerando además la relación jurídico procesal inmodificable de fs. 598 de obrados, que es la que fija las bases para la competencia del Juez en relación a la Sentencia que debe emitir