Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por los artículos 271num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación parcial en la forma de fs. 1016 a 1028, interpuesto por Wuilbert Gualberto Willys Williams contra el Auto de Vista Nro. 113/2012, de fs. 988 a 991, de 14 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas. Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000.-
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- Proceso: Reivindicación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continuó indicando en el punto tercero y cuarto sobre la declaración judicial de nulidad de
- En los puntos quinto y sexto de su recurso hace mención que la Sentencia ya
- En su petición, indicó que contesta de forma negativa el impertinente y sui generis recurso
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Al margen de la observación anotada precedentemente, se advierte una total confusión entre el recurso
- Sin embargo, sólo a manera de aclaración corresponde señalar que la Sentencia que pone fin
- La Sala de apelación, observó ese vicio procesal correctamente y al anular la Sentencia dispuso
- Finalmente, aclarar que si el recurrente se siente agraviado con la nueva Sentencia, cuenta con
- Por las razones expuestas, reiterando que el recurso de casación en la forma carece de
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- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
