DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Contra dicha resolución, presenta su recurso de apelación el demandado Wuilbert Gualberto Willys Williams, el mismo que fue resuelto por el Tribunal de alzada Anulando la Sentencia del a quo por considerar que incurrió en fallo "infra petita", disponiendo el Tribunal de alzada que el Juez a quo dicte nueva Sentencia, tomando en cuenta lo observado por el ad quem.
Contra la resolución de segunda Instancia, recurre en casación el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija por intermedio de su representante legal, el mismo que es rechazado por el Tribunal de alzada, por otro lado también recure de casación en la forma el demandado, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indicó que recurren de casación en la forma en contra del Auto de Vista solamente en cuanto a la parte resolutiva, donde dispone que la nueva Sentencia que debe pronunciarse en obrados por el Juez a quo, debe estar en base a los fundamentos expuestos en dicho Auto de Vista, fundamentos que considera la parte recurrente que le causan agravio en virtud de que la nueva Sentencia solo se pronunciará sobre la nulidad y respetando lo valorado en su parte considerativa, indica el recurrente que no queda la menor duda que la Juez de primera instancia declarará improbada su demanda reconvencional de nulidad, con lo cual sus derechos seguirán quebrantados
Contra la resolución de segunda Instancia, recurre en casación el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija por intermedio de su representante legal, el mismo que es rechazado por el Tribunal de alzada, por otro lado también recure de casación en la forma el demandado, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indicó que recurren de casación en la forma en contra del Auto de Vista solamente en cuanto a la parte resolutiva, donde dispone que la nueva Sentencia que debe pronunciarse en obrados por el Juez a quo, debe estar en base a los fundamentos expuestos en dicho Auto de Vista, fundamentos que considera la parte recurrente que le causan agravio en virtud de que la nueva Sentencia solo se pronunciará sobre la nulidad y respetando lo valorado en su parte considerativa, indica el recurrente que no queda la menor duda que la Juez de primera instancia declarará improbada su demanda reconvencional de nulidad, con lo cual sus derechos seguirán quebrantados
- Proceso: Reivindicación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continuó indicando en el punto tercero y cuarto sobre la declaración judicial de nulidad de
- En los puntos quinto y sexto de su recurso hace mención que la Sentencia ya
- En su petición, indicó que contesta de forma negativa el impertinente y sui generis recurso
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Al margen de la observación anotada precedentemente, se advierte una total confusión entre el recurso
- Sin embargo, sólo a manera de aclaración corresponde señalar que la Sentencia que pone fin
- La Sala de apelación, observó ese vicio procesal correctamente y al anular la Sentencia dispuso
- Finalmente, aclarar que si el recurrente se siente agraviado con la nueva Sentencia, cuenta con
- Por las razones expuestas, reiterando que el recurso de casación en la forma carece de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
