ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 485 /2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: PT-31-12-S
Partes: Agustina Fuertes Choque c/ Donata Condori Sunagua Vda. de Mamani
Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Esteban Orcko Zúñiga como apoderado de Donata Condori Sunagua Vda. de Mamani de fs. 385 a 387, impugnando el Auto de Vista N° 161/2012 de fecha 21 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Nulidad de Declaratoria de Herederos, Agustina Mamani Fuertes contra Donata Condori Sunagua Vda. de Mamani, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 1ro. de Partido en lo Civil de Potosí, emitió la Sentencia Nro. 017/2012 de fecha 26 de abril de 2012 cursante de fojas 324 a 342 vlta. declarando Probada la demanda de fs. 26 a 31 y 35, consecuentemente la nulidad de los Autos definitivos de la Declaratoria de Herederos emitidos en fecha 3 de abril de 2002 por el Juez Instructor 2do. en lo Civil y de fecha 24 de enero de 2007 emitido por el Juez de Instrucción 4to. en lo Civil de la Capital; se dispuso la nulidad de derecho de propiedad del bien inmueble registrado en Derechos Reales sobre el bien inmueble de calle Juan Bautista Nro. 55 de Villa Santiago, ordenándose la cancelación de la Matrícula Nro. 5.01.1.01.0010734, Asiento A-2 y A-3 de registro de propiedad de Crispín Mamani Fuertes, declarado heredero al fallecimiento de Valeriano Mamani Menacho y Justina Fuertes Choque, adquirido por declaratoria de herederos por Donata Condori Sunagua Vda. de Mamani al fallecimiento de su esposo Crispín Mamani Fuertes. Por otro lado se declara Improbada la demanda de Usucapión interpuesta de fs. 80 a 87, por Donata Condori Sunagua Vda. de Mamani contra Agustina Fuertes Choque, sin lugar a mantener subsistente la Matrícula referida supra
SALA CIVIL
Auto Supremo: 485 /2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: PT-31-12-S
Partes: Agustina Fuertes Choque c/ Donata Condori Sunagua Vda. de Mamani
Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Esteban Orcko Zúñiga como apoderado de Donata Condori Sunagua Vda. de Mamani de fs. 385 a 387, impugnando el Auto de Vista N° 161/2012 de fecha 21 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Nulidad de Declaratoria de Herederos, Agustina Mamani Fuertes contra Donata Condori Sunagua Vda. de Mamani, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 1ro. de Partido en lo Civil de Potosí, emitió la Sentencia Nro. 017/2012 de fecha 26 de abril de 2012 cursante de fojas 324 a 342 vlta. declarando Probada la demanda de fs. 26 a 31 y 35, consecuentemente la nulidad de los Autos definitivos de la Declaratoria de Herederos emitidos en fecha 3 de abril de 2002 por el Juez Instructor 2do. en lo Civil y de fecha 24 de enero de 2007 emitido por el Juez de Instrucción 4to. en lo Civil de la Capital; se dispuso la nulidad de derecho de propiedad del bien inmueble registrado en Derechos Reales sobre el bien inmueble de calle Juan Bautista Nro. 55 de Villa Santiago, ordenándose la cancelación de la Matrícula Nro. 5.01.1.01.0010734, Asiento A-2 y A-3 de registro de propiedad de Crispín Mamani Fuertes, declarado heredero al fallecimiento de Valeriano Mamani Menacho y Justina Fuertes Choque, adquirido por declaratoria de herederos por Donata Condori Sunagua Vda. de Mamani al fallecimiento de su esposo Crispín Mamani Fuertes. Por otro lado se declara Improbada la demanda de Usucapión interpuesta de fs. 80 a 87, por Donata Condori Sunagua Vda. de Mamani contra Agustina Fuertes Choque, sin lugar a mantener subsistente la Matrícula referida supra
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que las resoluciones dictadas en obrados fueran ilegales y nulos de pleno derecho, contrarios a
- Que la necesidad de asegurar el debido proceso obligaría a rechazar la restricción de las
- Que como emergencia de los fundamentos de hecho y derecho expuestos se evidenciaría que los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada debieron tener presente ese
- Por las razones expuestas y siendo evidentes las vulneraciones denunciadas por la recurrente por intermedio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
