Que como emergencia de los fundamentos de hecho y derecho expuestos se evidenciaría que los
Que como emergencia de los fundamentos de hecho y derecho expuestos se evidenciaría que los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la sentencia resultarían siendo nulos de pleno derecho por ser contrarios a lo señalado por los arts. 90, 190, 192, 194 en virtud de no haberse incorporado legalmente a los herederos forzosos, violando el derecho al debido proceso y derecho a la defensa, dejando en indefensión a aquellos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que las resoluciones dictadas en obrados fueran ilegales y nulos de pleno derecho, contrarios a
- Que la necesidad de asegurar el debido proceso obligaría a rechazar la restricción de las
- Que como emergencia de los fundamentos de hecho y derecho expuestos se evidenciaría que los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada debieron tener presente ese
- Por las razones expuestas y siendo evidentes las vulneraciones denunciadas por la recurrente por intermedio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
