En atención a lo previsto en el art
No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber, tanto para el A quo como para el Tribunal de Alzada, al efecto comuníquese la presente resolución a la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial
En atención a lo previsto en el art. 17 parágrafo IV, comuníquese al Consejo de la Magistratura a los fines de ley con la presente resolución
En atención a lo previsto en el art. 17 parágrafo IV, comuníquese al Consejo de la Magistratura a los fines de ley con la presente resolución
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que las resoluciones dictadas en obrados fueran ilegales y nulos de pleno derecho, contrarios a
- Que la necesidad de asegurar el debido proceso obligaría a rechazar la restricción de las
- Que como emergencia de los fundamentos de hecho y derecho expuestos se evidenciaría que los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada debieron tener presente ese
- Por las razones expuestas y siendo evidentes las vulneraciones denunciadas por la recurrente por intermedio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
