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    Auto Supremo AS/0485/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0485/2012

    Fecha: 14-Dic-2012

    En atención a lo previsto en el art

    No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber, tanto para el A quo como para el Tribunal de Alzada, al efecto comuníquese la presente resolución a la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial
    En atención a lo previsto en el art. 17 parágrafo IV, comuníquese al Consejo de la Magistratura a los fines de ley con la presente resolución
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Que las resoluciones dictadas en obrados fueran ilegales y nulos de pleno derecho, contrarios a
    • Que la necesidad de asegurar el debido proceso obligaría a rechazar la restricción de las
    • Que como emergencia de los fundamentos de hecho y derecho expuestos se evidenciaría que los
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Que el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada debieron tener presente ese
    • Por las razones expuestas y siendo evidentes las vulneraciones denunciadas por la recurrente por intermedio
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • En atención a lo previsto en el art
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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