Por las razones expuestas y siendo evidentes las vulneraciones denunciadas por la recurrente por intermedio
Por las razones expuestas y siendo evidentes las vulneraciones denunciadas por la recurrente por intermedio de su apoderado, a este Tribunal Supremo en resguardo del debido proceso, a fin de que la causa se sustancie con la participación de todas aquellas partes que pudieran verse afectadas con la Sentencia que se pronuncie, precautelando y resguardando la garantía jurisdiccional del derecho inviolable a la defensa reconocida por el art. 119 de la Constitución Política del Estado, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que las resoluciones dictadas en obrados fueran ilegales y nulos de pleno derecho, contrarios a
- Que la necesidad de asegurar el debido proceso obligaría a rechazar la restricción de las
- Que como emergencia de los fundamentos de hecho y derecho expuestos se evidenciaría que los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada debieron tener presente ese
- Por las razones expuestas y siendo evidentes las vulneraciones denunciadas por la recurrente por intermedio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
